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Banco de Áreas: el Decreto 0983 de 2026 abre una puerta a la formalización minera

Banco de Áreas: el Decreto 0983 de 2026 abre una puerta a la formalización minera
Formalización

Banco de Áreas: el Decreto 0983 de 2026 abre una puerta a la formalización minera

Formalizar también requiere territorio:

Una persona puede tener experiencia minera, conocer su oficio e incluso querer iniciar una ruta de formalización.

Pero queda una pregunta fundamental:

¿Dónde puede hacerlo legalmente?:

En Colombia, el subsuelo y los recursos naturales no renovables pertenecen al Estado. Por eso encontrar un mineral o haber trabajado históricamente en un territorio no significa, por sí solo, contar con el derecho para explotarlo.

La disponibilidad jurídica del área es entonces una de las piezas necesarias para construir una ruta de formalización.

El Decreto 0983 del 4 de agosto de 2026 reglamentó el Banco de Áreas para la Formalización Minera y amplió el mecanismo que ya existía dentro del Decreto 1073 de 2015.

¿Qué es el Banco de Áreas?:

Puede entenderse como un inventario administrado por la autoridad minera que reúne determinadas áreas para destinarlas a procesos de formalización.

No significa que cualquier persona pueda escoger libremente un terreno.

Tampoco significa que ingresar al Banco otorgue automáticamente un título minero.

El Banco organiza áreas que pueden ser utilizadas mediante los mecanismos de formalización establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con las condiciones técnicas y jurídicas de cada caso.

¿De dónde salen esas áreas?:

El decreto establece diferentes fuentes.

Pueden provenir de áreas devueltas por concesionarios después de procesos de mediación; devoluciones voluntarias realizadas para contribuir a la formalización de pequeña minería; áreas liberadas mediante mecanismos establecidos por la Ley 2250 de 2022; determinadas áreas provenientes de títulos terminados por renuncia; áreas de proyectos de inversión estatal terminados; y algunas áreas devueltas o transferidas por la Sociedad de Activos Especiales (SAE).

Las áreas liberadas después de la caducidad de un contrato minero también pueden ser analizadas para determinar si corresponde incorporarlas al Banco.

Esto permite que territorios que quedan jurídicamente disponibles bajo determinadas circunstancias puedan tener una oportunidad de ser utilizados primero para procesos de formalización.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?:

El Decreto 0983 identifica dos situaciones principales.

La primera corresponde a mineros tradicionales, mineros informales de pequeña escala o pequeña minería con vocación de formalización que ya estén desarrollando actividades de explotación dentro de áreas incorporadas al Banco.

La segunda corresponde a pequeños mineros que necesiten ser reubicados debido a restricciones ambientales o sociales existentes en el lugar donde trabajan y manifiesten su voluntad de hacerlo.

En ambos casos, el decreto establece condiciones adicionales, entre ellas que los potenciales beneficiarios no cuenten con solicitudes o títulos mineros vigentes y que el proceso se ajuste a los lineamientos del Plan Único de Legalización y Formalización Minera.

¿Las áreas quedan reservadas indefinidamente?

No.

La finalidad inicial de las áreas incorporadas al Banco es la formalización de minería tradicional y pequeña minería.

Sin embargo, cuando no existan interesados y hayan transcurrido dos años desde la aceptación de la devolución sin que el área haya sido asignada, la autoridad minera podrá liberarla para el régimen ordinario.

Antes deberá haberse realizado publicidad y convocatoria masiva, incluyendo medios ubicados en los territorios donde se encuentra el área.

Existe además una protección para aquellas áreas que, debido a solicitudes recibidas, hayan sido identificadas como susceptibles de asignación a potenciales beneficiarios. Estas pueden recibir una reserva especial y quedar exceptuadas de ese término de dos años.

¿Dónde se administra el Banco?:

El decreto establece que la gestión, administración y trazabilidad de las áreas incorporadas al Banco se realizará mediante AnnA Minería, la herramienta oficial del Sistema Integral de Gestión Minera.

Esto permite incorporar una dimensión geográfica al proceso: no se trata solamente de identificar personas interesadas en formalizarse, sino también de identificar y administrar el territorio sobre el cual podría construirse esa formalización.

El paso que todavía falta:

Una parte importante de la operación práctica quedó en manos de un Manual Operativo.

La Agencia Nacional de Minería, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía, tiene un plazo máximo de seis meses desde la expedición del decreto para elaborarlo.

Ese manual deberá establecer, entre otros aspectos, cómo se evaluarán las áreas, cómo se identificarán los potenciales beneficiarios, qué criterios se utilizarán para priorizarlos y cuáles serán los instrumentos para asignar las áreas.

También deberá definir mecanismos de promoción y divulgación directamente en los territorios donde se encuentren potenciales beneficiarios.

Por eso la reglamentación del Banco no significa que el problema de acceso a áreas para formalización haya quedado resuelto.

Crea y organiza una herramienta.

Su funcionamiento concreto dependerá ahora del Manual Operativo, de las áreas que efectivamente ingresen al Banco, de los procesos de identificación y priorización y de los mecanismos de formalización mediante los cuales finalmente puedan ser otorgadas.

Una pieza más de la formalización:

Identificar al minero es una parte del proceso.

Conocer dónde desarrolla su actividad es otra.

Determinar si ese territorio puede ser explotado legalmente es otra.

Y construir una ruta jurídica que permita desarrollar allí una actividad minera formal es una más.

El Banco de Áreas intenta conectar algunas de esas piezas.

La formalización minera no ocurre solamente sobre documentos.

También necesita un lugar donde pueda ocurrir.

Fuentes:

Presidencia de la República / Diario Oficial — Decreto 0983 del 4 de agosto de 2026.

Ministerio de Minas y Energía — Reglamentación del Banco de Áreas para la Formalización Minera.

Ministerio de Minas y Energía — Agenda Regulatoria de Formalización Minera 2026.

Ley 2250 de 2022 — Marco jurídico especial en materia de legalización y formalización minera.

Decreto 1073 de 2015 — Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.