El oro bajo nuestros pies y la pobreza sobre la tierra

El oro bajo nuestros pies y la pobreza sobre la tierra
BATEA Insights

El oro bajo nuestros pies y la pobreza sobre la tierra

Colombia posee una larga tradición aurífera, pero la presencia de oro en un territorio no garantiza bienestar para quienes lo habitan. Muchos productores tradicionales enfrentan dificultades para acceder a derechos mineros, financiación, tecnologías y compradores formales. Esta contradicción, visible en distintas regiones del país, obliga a examinar cómo se distribuyen las oportunidades de aprovechar el mineral y qué respuestas pueden mejorar las condiciones económicas, sociales y ambientales de las comunidades.

La relación entre el oro y la desigualdad tiene raíces históricas. Durante la Colonia, la explotación aurífera estuvo vinculada con la esclavización de personas africanas, el trabajo forzado y el control de territorios indígenas. Aunque las instituciones y las relaciones económicas han cambiado, esa historia ayuda a comprender por qué el acceso a la tierra, al capital y a los mercados sigue siendo una cuestión central en las regiones productoras. No significa que toda actividad minera actual reproduzca el colonialismo, sino que sus efectos distributivos deben examinarse con atención.

El derecho a extraer y la capacidad de hacerlo.

El artículo 332 de la Constitución establece que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos conforme a la ley. Ser dueño de un predio no otorga automáticamente el derecho a explotar el oro que contiene. La actividad está sometida a títulos, autorizaciones y requisitos técnicos y ambientales, con regímenes diferenciados según el tipo de minería.

La legislación no reserva la extracción a las multinacionales. Sin embargo, una empresa con recursos para contratar especialistas jurídicos, geológicos y ambientales tiene una capacidad de cumplimiento diferente a la de una familia minera. Esta desigualdad no elimina la necesidad de controles, pero sí plantea la importancia de contar con procedimientos proporcionados y asistencia técnica para quienes tienen vocación de formalización.

Informalidad y criminalidad no son equivalentes.

La minería tradicional que carece de determinados requisitos, la extracción no autorizada de alto impacto y las operaciones financiadas por organizaciones criminales no deben confundirse. Pueden presentar riesgos e infracciones diferentes y requieren respuestas institucionales acordes con sus características. La Corte Constitucional ha abordado la necesidad de reconocer las particularidades de la minería tradicional y de proteger derechos fundamentales en los procesos de formalización.

En territorios con presencia de grupos armados, los productores pueden sufrir extorsiones, amenazas y restricciones comerciales. Investigar las redes que financian y se benefician de actividades ilícitas es indispensable, pero atribuir responsabilidad criminal a todos los trabajadores de una zona impide distinguir a las víctimas de los responsables. La informalidad tampoco exime de cumplir obligaciones ambientales o de seguridad.

El informe de Evidencias de Explotación de Oro de Aluvión de 2025, divulgado por el Ministerio de Minas y Energía y UNODC, identificó 118.410 hectáreas con evidencias de explotación en tierra. El 75 % de esa superficie fue clasificado como explotación ilícita o no autorizada, el 21 % contaba con permisos técnicos o ambientales y el 4 % estaba en tránsito hacia la legalidad. Son porcentajes de superficie monitoreada, no de oro producido ni de personas vinculadas a delitos. Los impactos sobre cauces, suelos y ecosistemas exigen atención sin generalizar responsabilidades.

El valor del oro y quién recibe sus beneficios.

El metal recorre una cadena de recepción, análisis, transporte, consolidación, transformación y comercialización. En cada etapa se generan costos, riesgos y oportunidades de ingreso. Un productor que vende pequeñas cantidades no negocia necesariamente en las mismas condiciones que un actor con infraestructura de procesamiento, acceso al crédito e información comercial. El precio recibido depende, entre otros factores, del contenido fino reconocido, las deducciones, el transporte y las condiciones de pago.

Por eso, la riqueza mineral no debe medirse solamente por el valor del oro extraído. También importa la calidad del empleo, la participación de proveedores locales, la recaudación pública, la inversión territorial y la distribución de los beneficios. Las empresas industriales pueden aportar empleo e infraestructura, mientras la minería artesanal puede sostener economías familiares y conocimientos tradicionales. Ambas realidades deben evaluarse por sus resultados, obligaciones e impactos, sin idealizaciones ni condenas generales.

Respuestas que merecen evaluación.

El periodismo de soluciones invita a estudiar qué iniciativas permiten superar las barreras de formalización y comercialización. Entre las respuestas posibles se encuentran la asistencia jurídica y técnica, los procesos de regularización, la capacitación ambiental, el acceso a tecnologías de beneficio más limpias y los mecanismos de compra que ofrezcan valoración transparente y pagos oportunos. Ninguna medida debe presentarse como exitosa sin datos sobre sus resultados, costos y permanencia.

También resulta relevante facilitar el registro de pequeñas operaciones y la conservación de información sobre proveedores, cantidades, pureza, inventarios y liquidaciones. La trazabilidad puede mejorar la verificación de las cadenas comerciales y aportar información para la debida diligencia financiera. Sin embargo, un registro digital no demuestra por sí solo la licitud del mineral, ni garantiza que una entidad bancaria acepte una operación. Se requieren controles, fuentes verificables y condiciones de acceso acordes con la escala de los productores.

Las experiencias internacionales de centros de compra, abastecimiento responsable y acompañamiento técnico ofrecen referencias para Colombia, aunque no pueden trasladarse sin considerar su legislación y sus realidades territoriales. La evaluación debería medir cuántos productores logran ingresar y permanecer en canales legales, si mejoran sus ingresos, si se reducen los impactos ambientales y si conservan condiciones razonables de autonomía.

El desafío colombiano no consiste en elegir entre grandes empresas y pequeños mineros, ni en desconocer los derechos de las comunidades que cuestionan determinados proyectos. Consiste en definir dónde es viable la minería, bajo qué controles puede realizarse y cómo asegurar que sus beneficios contribuyan al bienestar territorial. El oro puede generar riqueza económica; convertirla en oportunidades compartidas requiere instituciones eficaces, protección ambiental, participación comunitaria y mercados accesibles.

Fuentes:

- Constitución Política de Colombia, artículo 332. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=4125

- Ley 685 de 2001, Código de Minas. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=9202

- Corte Constitucional, Sentencia T-106 de 2025. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2025/T-106-25.htm

- Ministerio de Minas y Energía y UNODC, informe EVOA 2025, divulgado en octubre de 2026. https://www.minenergia.gov.co/

- EITI Colombia, transparencia de las industrias extractivas. https://eiti.org/countries/colombia