Ocho solicitudes de oro en Antioquía reabren el debate sobre minería, agricultura y acceso al territorio

Ocho solicitudes de oro en Antioquía reabren el debate sobre minería, agricultura y acceso al territorio
Formalización

Ocho solicitudes de oro en Antioquía reabren el debate sobre minería, agricultura y acceso al territorio

Ocho solicitudes de oro en un solo día.

El 5 de noviembre de 2026, la revista CAMBIO publicó una investigación de la periodista Lina Cuitiva sobre el incremento de solicitudes mineras en territorios que habían sido declarados Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA).

El trabajo, basado en un cruce de información de la Agencia Nacional de Minería (ANM) y la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), identificó 35 solicitudes mineras recientes en Antioquia, Córdoba y Tolima.

Uno de los hallazgos más relevantes corresponde al suroeste antioqueño.

El 22 de junio de 2026 se radicaron ocho solicitudes para explorar y explotar oro en terrenos que se superponían con áreas de protección agroalimentaria.

Las solicitudes fueron presentadas por cuatro empresas:

- Mona Minas, con cuatro solicitudes que suman aproximadamente 1.609 hectáreas.

- Sociedad Minera Solvista Colombia S. A., con dos solicitudes que abarcan unas 807 hectáreas.

- Garza Gold S. A. S., con una solicitud de 56 hectáreas.

- Nivel Cambio Limitada S. A. S., con una solicitud de 10 hectáreas.

Estas extensiones corresponden a las áreas solicitadas, no necesariamente a superficies totalmente superpuestas con las APPA.

¿Qué son las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos?

Las APPA son instrumentos de ordenamiento territorial orientados a proteger suelos estratégicos para la producción agropecuaria y la seguridad alimentaria.

Durante la administración anterior se delimitaron diferentes áreas en regiones del país con el propósito de priorizar su vocación productiva.

En el suroeste antioqueño, estas declaratorias comprendían territorios de municipios como Jericó, Támesis, Jardín y Andes.

Sin embargo, la existencia de una APPA no significaba automáticamente la prohibición absoluta de presentar solicitudes mineras.

Según un concepto de la ANM de febrero de 2025, citado por CAMBIO, estas áreas no constituían por sí mismas zonas de exclusión minera.

La relación entre protección agrícola y actividad extractiva requiere, por tanto, distinguir las diferentes figuras jurídicas aplicables a cada territorio.

La derogatoria de las áreas protegidas:

El Ministerio de Agricultura expidió la Resolución 000402 del 27 de octubre de 2026, mediante la cual derogó las declaratorias APPA correspondientes al suroeste antioqueño.

El Gobierno argumentó que estas delimitaciones presentaban dificultades cartográficas, problemas de consulta y cuestionamientos relacionados con las competencias de las autoridades territoriales.

Por su parte, organizaciones campesinas y ambientales han expresado preocupación por las consecuencias que la eliminación de estas figuras podría tener sobre la protección de los suelos agrícolas.

La controversia enfrenta distintas interpretaciones sobre la forma de armonizar la autonomía territorial, la seguridad alimentaria y el aprovechamiento de recursos naturales.

Solicitar un título no significa tener autorización para explotar

Una distinción esencial es que las solicitudes identificadas no equivalen a títulos mineros otorgados.

La radicación de una propuesta inicia un procedimiento administrativo sujeto a evaluaciones y requisitos legales.

Incluso cuando se obtiene un título minero, el desarrollo de las actividades correspondientes debe cumplir las exigencias técnicas, ambientales y demás autorizaciones aplicables.

De acuerdo con la investigación de CAMBIO, ninguna de las solicitudes recientes identificadas había sido aprobada al momento de su publicación.

Por ello, no puede afirmarse que las empresas mencionadas ya estuvieran explotando oro en esas áreas por el solo hecho de haber presentado sus solicitudes.

El debate sobre el acceso al territorio.

El caso también plantea interrogantes sobre las condiciones de acceso a los derechos mineros.

La presentación y evaluación de proyectos requiere información geológica, conocimientos jurídicos, capacidad técnica y recursos económicos.

Estas exigencias cumplen funciones de seguridad, planificación y protección ambiental, pero pueden representar barreras importantes para productores artesanales y pequeñas unidades mineras.

Por eso, la discusión sobre el acceso al territorio no debería limitarse a determinar qué proyectos pueden recibir autorización.

También es necesario examinar si existen mecanismos de formalización proporcionados, accesibles y adecuados para las diferentes escalas de producción.

El hecho de que una empresa solicite un área no demuestra que haya desplazado a productores tradicionales. Sin embargo, cuando existen actividades mineras históricas, los procedimientos administrativos deben considerar los derechos y mecanismos de protección que correspondan a las comunidades.

¿Minería o agricultura? Una pregunta que requiere mayor precisión.

Los territorios rurales pueden tener vocaciones agrícolas, ambientales, culturales y mineras que deben examinarse conjuntamente.

La presencia de recursos minerales no convierte automáticamente a un territorio en apto para su explotación.

Del mismo modo, la existencia de actividades agropecuarias no resuelve por sí sola todas las controversias jurídicas sobre los usos permitidos del subsuelo.

La planificación territorial exige información técnica, participación de las comunidades y decisiones sustentadas en las normas aplicables.

En regiones como el suroeste antioqueño, donde existen importantes actividades agrícolas y una larga controversia alrededor de proyectos de minería metálica, esta discusión adquiere especial relevancia.

La formalización también es una cuestión de oportunidades.

Una política de formalización minera debe contemplar algo más que el cumplimiento documental.

Los pequeños productores necesitan posibilidades reales de acceso a los mecanismos jurídicos, técnicos, ambientales y comerciales que les permitan desarrollar actividades autorizadas.

La disponibilidad de áreas, la seguridad jurídica, la asistencia técnica y el acceso al financiamiento son componentes importantes de ese proceso.

También resulta fundamental evitar que la falta de recursos económicos sea confundida automáticamente con ausencia de voluntad de formalización.

Esto no significa desconocer los requisitos ambientales ni los derechos de las comunidades que se oponen a determinados proyectos.

Significa reconocer que las condiciones de participación en el sector minero son diferentes según la escala y capacidad de cada actor.

Un desafío para el ordenamiento y la formalización.

Las ocho solicitudes identificadas en Antioquia no demuestran por sí solas que exista una autorización para extraer oro ni que las áreas solicitadas sean ambientalmente viables.

Sí muestran cómo los cambios en las políticas de ordenamiento territorial pueden coincidir con nuevas expectativas de inversión minera.

El desafío institucional consiste en evaluar esas solicitudes con transparencia, proteger los derechos de las comunidades y garantizar que los procedimientos de formalización no excluyan injustificadamente a los productores de menor escala.

La pregunta de fondo no es únicamente quién puede solicitar un título minero.

También es cómo construir un sistema en el que el aprovechamiento de los recursos minerales, la producción de alimentos y la participación de las comunidades puedan ser evaluados mediante reglas claras, controles efectivos y oportunidades equitativas.

Fuentes:

- Revista CAMBIO. Lina Cuitiva. (5 de noviembre de 2026). Un día después del triunfo de De la Espriella llegaron ocho solicitudes para extraer oro sobre tierras protegidas para alimentos. https://cambiocolombia.com/pais/articulo/2026/11/solicitudes-mineras-appa-tolima-antioquia-cordoba

- Revista CAMBIO. Lina Cuitiva. (1 de noviembre de 2026). De tierras para alimentos a solicitudes de oro, cobre y plata: lo que encontró CAMBIO tras el desmonte de las APPA. https://cambiocolombia.com/pais/articulo/2026/10/la-cruzada-de-de-la-espriella-contra-las-appa-y-los-intereses-mineros-que-se-cruzan-en-el-camino

- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. (27 de octubre de 2026). Resolución 000402 de 2026, por la cual se derogan las declaratorias APPA del suroeste antioqueño. https://www.minagricultura.gov.co/normatividad/resoluciones

- Agencia Nacional de Minería. Portal institucional y de información sobre títulos y solicitudes mineras. https://www.anm.gov.co/