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Licencia Ambiental Temporal: ¿cómo puede solicitarla un pequeño minero en proceso de formalización?

Licencia Ambiental Temporal: ¿cómo puede solicitarla un pequeño minero en proceso de formalización?
Formalización

Licencia Ambiental Temporal: ¿cómo puede solicitarla un pequeño minero en proceso de formalización?

La formalización de la pequeña minería en Colombia comprende dos dimensiones que deben avanzar de manera coordinada: el reconocimiento jurídico de la actividad minera y el cumplimiento de las obligaciones ambientales.

Para facilitar este proceso, la Ley 2250 de 2022 estableció la Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera (LAT), un instrumento reglamentado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución 1830 del 23 de diciembre de 2024.

Su finalidad es permitir que determinadas actividades de pequeña minería y minería tradicional avancen hacia su formalización bajo condiciones ambientales verificables, sin esperar necesariamente a que concluya todo el procedimiento de titulación.

¿Quiénes pueden solicitarla?:

La licencia está dirigida a personas naturales, jurídicas, asociaciones, comunidades y organizaciones que desarrollen actividades de pequeña minería o pequeña minería tradicional y cumplan las condiciones establecidas en la normativa.

Entre los requisitos fundamentales se encuentran no contar con un título inscrito en el Registro Minero Nacional ni con licencia ambiental, y disponer de un acto administrativo en firme expedido por la autoridad minera que certifique el proceso de formalización.

Esto significa que no basta con declarar que se desarrolla minería tradicional o presentar una solicitud informal. Es necesario acreditar la situación jurídica mediante el documento correspondiente.

La autorización se limita al área minera identificada dentro del procedimiento de formalización.

¿Qué documentos necesita el solicitante?:

La Resolución 1830 establece requisitos documentales y técnicos para presentar la solicitud ante la autoridad ambiental competente.

Entre ellos se encuentran el formulario oficial de solicitud, el Estudio de Impacto Ambiental elaborado conforme a los términos de referencia diferenciales, la identificación del solicitante, el acto administrativo que acredita el proceso de formalización y el presupuesto estimado de las medidas ambientales.

También se exigen los planos y soportes cartográficos, el comprobante de pago por evaluación y los documentos relacionados con consulta previa y patrimonio arqueológico, conforme a las condiciones previstas en la regulación.

Cuando el proyecto requiera utilizar o afectar recursos naturales, deberán presentarse los formularios correspondientes a las autorizaciones ambientales aplicables.

El Estudio de Impacto Ambiental es especialmente importante porque permite identificar las características de la operación, evaluar sus impactos y establecer medidas para prevenirlos, mitigarlos, corregirlos o compensarlos.

La existencia de términos de referencia diferenciales busca adaptar la evaluación a las características de la pequeña minería, sin eliminar las obligaciones de protección ambiental.

¿Dónde se presenta la solicitud y cuánto tarda?:

El trámite debe adelantarse ante la autoridad ambiental competente según la ubicación y características del proyecto. En muchos casos corresponde a la Corporación Autónoma Regional de la jurisdicción.

La Ley 2250 establece, para los procesos que todavía requieren una decisión de fondo de la autoridad minera, un plazo de un año contado desde la firmeza del acto administrativo que certifica la formalización para radicar el Estudio de Impacto Ambiental y la solicitud de licencia temporal.

La autoridad ambiental dispone de un término máximo de cuatro meses para resolver de fondo el trámite, que puede extenderse hasta cinco meses cuando existan requerimientos.

Estos plazos legales no significan que la licencia se otorgue automáticamente. La autoridad debe evaluar la documentación, los impactos y el cumplimiento de los requisitos aplicables.

¿Puede comenzar a explotar mientras espera la respuesta?:

La radicación de la solicitud no equivale al otorgamiento de la licencia.

El artículo 29 de la Ley 2250 establece que quienes no cuenten con el acto administrativo que certifica el proceso de formalización y con la correspondiente Licencia Ambiental Temporal no podrán desarrollar actividades de explotación al amparo de este régimen.

Por ello, antes de iniciar o continuar operaciones, el interesado debe verificar que dispone de las autorizaciones exigibles para su situación particular.

¿Qué sucede después de obtener la licencia temporal?:

La licencia establece las condiciones ambientales bajo las cuales puede desarrollarse la actividad autorizada y queda sujeta al seguimiento y control de la autoridad ambiental.

Su carácter temporal responde a que el productor continúa avanzando hacia la regularización definitiva.

La Ley 2250 dispone que, una vez otorgado el contrato de concesión o inscrito el subcontrato de formalización en el Registro Minero Nacional, el beneficiario cuenta con un año para tramitar y obtener la licencia ambiental global o definitiva correspondiente.

La Resolución 1830 establece que la licencia temporal conserva su vigencia hasta que se otorgue o niegue la licencia global o definitiva, conforme a las condiciones del régimen aplicable.

¿Por qué es importante conocer este mecanismo?:

La Licencia Ambiental Temporal permite comprender que la formalización minera no depende exclusivamente de obtener un título. También requiere identificar los impactos de la actividad y establecer las condiciones ambientales para desarrollarla.

El instrumento ofrece una ruta diferenciada para determinados productores que se encuentran en proceso de regularización, pero no constituye una autorización general para cualquier explotación minera.

Antes de solicitarla, cada interesado debe verificar su modalidad de formalización, la existencia del acto administrativo correspondiente, la autoridad ambiental competente y las condiciones particulares del área donde desarrolla su actividad.

Conocer estos requisitos permite preparar adecuadamente el expediente y comprender las obligaciones que acompañan el tránsito hacia una operación minera formal.

Fuentes:

- Congreso de Colombia. Ley 2250 de 2022, artículo 29.

- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Resolución 1830 del 23 de diciembre de 2024 y sus anexos técnicos.

- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Licencia Ambiental Temporal como herramienta clave para la formalización minera, 26 de diciembre de 2024.

- Agencia Nacional de Minería. Conceptos jurídicos sobre la obligación de tramitar la Licencia Ambiental Temporal.