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El oro no conoce fronteras: regular también es crear incentivos

El oro no conoce fronteras: regular también es crear incentivos
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El oro no conoce fronteras: regular también es crear incentivos

Un problema que la legislación está intentando resolver:

Colombia está revisando profundamente la manera en que reconoce y controla su actividad minera. En julio de 2026 el Gobierno radicó un nuevo proyecto de Ley Minera que busca modificar de manera estructural el marco del sector, incluyendo formalización de pequeña minería, planificación, protección ambiental y fortalecimiento de la intervención estatal. Paralelamente se tramitan iniciativas específicas de formalización gradual que buscan construir una transición entre la informalidad y el cumplimiento pleno.

El movimiento no ocurre aisladamente. Desde la Ley 2250 de 2022 y su reglamentación mediante el Decreto 2234 de 2023, Colombia viene construyendo mecanismos para determinar procedencia, controlar volúmenes de producción, identificar participantes y registrar las transacciones de minerales. En mayo de 2026 comenzó además la operación de la Plataforma de Trazabilidad de Minerales, PTM, diseñada para seguir las transacciones desde la producción hasta su comercialización, transformación, consumo o exportación.

El propósito es comprensible: conocer quién produce, cuánto produce, de dónde proviene el mineral y por cuáles manos pasa antes de llegar al mercado.

Pero en el caso del oro existe otra variable que también forma parte del problema: el mercado.

Un mineral cuyo precio no termina en la frontera:

El oro producido en Colombia participa de un mercado internacional. Su referencia económica no depende exclusivamente de las condiciones de una región minera colombiana. Productores, compradores, comercializadores y exportadores pueden observar permanentemente cuánto vale el metal en el mundo.

Esa característica modifica la economía del cumplimiento.

Un productor puede aceptar que del precio internacional deban descontarse costos legítimos: recuperación metalúrgica, transporte, seguridad, análisis, regalías, impuestos cuando correspondan, financiación, cumplimiento, transformación y margen comercial. El problema aparece cuando la suma de las condiciones necesarias para permanecer en el circuito formal produce una diferencia demasiado grande frente al valor que puede obtener por otras vías.

Entonces la regulación deja de competir solamente contra la ilegalidad.

Empieza a competir contra una alternativa económica.

Y en el oro esa competencia resulta especialmente compleja. Mucho valor puede concentrarse en muy poco peso; el metal puede fundirse, mezclarse y transformarse; y una vez perdida la correspondencia entre el mineral y su historia documental, reconstruir físicamente su procedencia puede resultar extremadamente difícil.

Por eso aumentar controles puede ser necesario, pero no necesariamente suficiente.

La economía del cumplimiento:

Imaginemos un pequeño productor al que el Estado quiere llevar hacia la formalidad.

Para permanecer dentro del sistema puede necesitar acceder legalmente a un área, cumplir condiciones ambientales, registrar su maquinaria, declarar su producción, pagar regalías, acreditar procedencia, someterse a trazabilidad y comercializar mediante actores autorizados.

Cada una de esas exigencias puede tener una justificación.

Pero hay una pregunta adicional que pocas veces aparece cuando se observan separadamente:

¿cuál es el resultado económico de todas ellas juntas?

Si acceder legalmente al territorio implica entregar una parte considerable de la producción; si adicionalmente debe utilizar un determinado beneficiador; si pierde capacidad para escoger comprador; si tiene costos elevados de transporte; si recibe una liquidación considerablemente inferior a la referencia internacional; o si el pago formal demora mientras otro mercado ofrece liquidez inmediata, la decisión del productor empieza a responder también a incentivos económicos.

Esto no significa que una regulación exigente produzca automáticamente contrabando ni que el incumplimiento pueda justificarse por resultar más rentable. Entre ambos extremos existen formalización, asociaciones, contratos, comercializadores legales y múltiples alternativas.

Significa algo diferente: el diseño regulatorio también produce incentivos.

Controlar un gramo o conseguir que quiera permanecer visible:

Colombia está haciendo un esfuerzo tecnológico considerable para aumentar la trazabilidad. El Decreto 2234 exige mecanismos de verificación de procedencia, capacidad productiva, cantidades comercializadas, identidad de los actores e incluso medidas para reducir el riesgo de suplantación. La PTM permite registrar compras, ventas, transformaciones, mermas y cierres asociados con exportación o consumo.

Todo ello fortalece la capacidad de observar el mercado formal.

Pero precisamente por eso surge otra pregunta:

¿qué obtiene el productor a cambio de hacerse completamente visible?

La formalidad puede ser también una propuesta de valor.

Acceso legal a áreas productivas. Seguridad jurídica. Protección de la operación que cumple. Posibilidad de escoger entre compradores legales. Precios transparentes. Liquidaciones verificables. Pagos seguros. Acceso financiero. Historial productivo. Tecnología. Reputación comercial. Y una ruta ambiental que permita explotar, recuperar y cerrar un frente sin convertir cada nueva operación en un nuevo comienzo administrativo.

Visto así, formalizar no consiste solamente en imponer obligaciones al productor.

Consiste también en construir un mercado en el que cumplir tenga valor.

La competencia que no aparece en la norma:

Aquí aparece quizás una de las particularidades más importantes del oro.

Colombia puede determinar las condiciones jurídicas bajo las cuales el mineral se produce y comercializa dentro de su territorio. Lo que no puede determinar unilateralmente es cuánto vale el oro en el mundo.

Esa referencia internacional funciona como una disciplina económica permanente.

Si dos compradores ofrecen condiciones diferentes, el productor puede compararlas. Si el mercado formal acumula demasiados costos, intermediaciones o restricciones, aumenta la diferencia económica entre permanecer dentro de él y buscar una alternativa.

Y cuanto más transportable, fungible y valioso sea un producto, más difícil resulta resolver esa diferencia únicamente mediante vigilancia.

La propia política colombiana parece estar empezando a reconocer parte de esta dimensión.

Los nuevos proyectos de formalización no se limitan a preguntar cómo otorgar derechos mineros: incorporan progresivamente comercialización, financiación, asistencia y mecanismos transitorios. La nueva Ley Minera presentada en julio también plantea la formalización de la pequeña minería como uno de los componentes de una reforma más amplia.

La discusión que sigue podría ser todavía más profunda.

La trazabilidad también necesita incentivos:

Tal vez la pregunta no sea únicamente cómo impedir que un gramo de oro abandone el circuito formal.

Puede ser más útil preguntarnos:

¿cómo conseguir que a quien produce ese gramo le convenga mantenerlo dentro del circuito formal?

Eso cambia la arquitectura.

La trazabilidad deja de ser solamente vigilancia y puede convertirse también en valor: demostrar origen, construir reputación, acceder a mejores compradores, reducir riesgos, recibir servicios financieros y demostrar cumplimiento ambiental.

El productor deja entonces de entregar información exclusivamente porque alguien se la exige.

Tiene razones económicas para conservarla.

En un producto global como el oro, esa diferencia puede ser determinante. Porque ningún sistema puede observar físicamente cada gramo durante todo su recorrido. Lo que sí puede intentar construir es un mercado donde perder la trazabilidad también signifique perder ventajas económicas reales.

Ese puede ser uno de los desafíos centrales de la nueva regulación minera colombiana:

hacer que la legalidad no solamente sea obligatoria, sino competitiva.

Fuentes:

Ministerio de Minas y Energía, proyecto de nueva Ley Minera, julio de 2026; Decreto 2234 de 2023; Agencia Nacional de Minería, Plataforma de Trazabilidad de Minerales y documentación PTM/OTTM; Agencia Nacional de Minería, lanzamiento de la PTM, mayo de 2026.