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La historia reciente del oro colombiano 04/05 — Cuando producir dejó de ser suficiente

La historia reciente del oro colombiano 04/05 — Cuando producir dejó de ser suficiente
Formalización

La historia reciente del oro colombiano 04/05 — Cuando producir dejó de ser suficiente

El Código de Minas de 2001 había concentrado buena parte del esfuerzo institucional en ordenar la relación entre el Estado y quienes explotaban el subsuelo.

Pero durante la década siguiente la minería cambió de escala. Aumentaron la producción registrada, la mecanización y los flujos comerciales asociados al oro.

Con esa transformación apareció una pregunta adicional.

Ya no bastaba con establecer quién tenía derecho a explotar un yacimiento. También era necesario determinar de dónde provenía el mineral que entraba al mercado y quién estaba autorizado para comercializarlo.

El mercado entra en la regulación:

En 2011, el artículo 112 de la Ley 1450 introdujo medidas específicas para controlar la comercialización de minerales.

La norma dispuso la publicación de información sobre los titulares mineros en etapa de explotación y estableció que quienes quisieran comercializar minerales debían inscribirse en un registro. También señaló que los compradores debían adquirirlos de explotadores y comercializadores autorizados.

Era una ampliación importante de la mirada regulatoria.

El control sobre la actividad minera ya no terminaba necesariamente en el lugar donde se extraía el mineral. Comenzaba a extenderse hacia la cadena mediante la cual ese mineral ingresaba al mercado.

Una preocupación que también crecía fuera de Colombia:

Ese cambio coincidía con una transformación más amplia en los mercados internacionales de minerales.

En 2011, la OCDE adoptó su Guía de Debida Diligencia para Cadenas de Suministro Responsables de Minerales procedentes de zonas de conflicto y de alto riesgo. Su enfoque ponía atención no solamente en el mineral, sino también en la cadena que permitía llevarlo hasta el mercado: proveedores, procedencia, riesgos y relaciones comerciales.

El proceso colombiano tenía su propio origen normativo y ya estaba contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo de 2011. No obstante, su desarrollo ocurría en un momento en que internacionalmente adquiría cada vez mayor importancia una pregunta semejante:

no solamente qué mineral se compraba, sino de dónde provenía y cómo había llegado hasta el comprador.

Aparece el RUCOM:

En diciembre de 2012, Colombia reglamentó el Registro Único de Comercializadores de Minerales, conocido como RUCOM.

El nuevo instrumento buscaba identificar a quienes comercializaban minerales y relacionar esa actividad con los explotadores reconocidos dentro del sistema.

Después de un período de implementación y ajustes regulatorios, desde el 1.º de enero de 2015 el RUCOM comenzó a operar de manera obligatoria para los comercializadores sujetos al registro. En febrero de ese mismo año, el Decreto 276 reorganizó las disposiciones existentes sobre comercialización de minerales.

La comercialización adquiría así una estructura regulatoria propia dentro de la política minera.

El origen acompaña al mineral:

Junto al registro de los comercializadores apareció otro elemento fundamental: el Certificado de Origen.

La regulación incorporó información destinada a relacionar el mineral comercializado con su procedencia, incluyendo datos sobre el productor, el lugar de explotación, la cantidad vendida y el comprador.

Para los barequeros y otros productores contemplados por la regulación se establecieron mecanismos diferenciados de identificación. En 2017 se añadió una nueva herramienta: el Ministerio de Minas y Energía fijó para la minería de subsistencia de metales preciosos un volumen promedio de 35 gramos mensuales y un máximo de 420 gramos al año por persona.

El límite incorporaba una dimensión adicional al sistema: además de identificar al productor y el origen declarado del mineral, comenzaba a establecerse cuánto podía atribuirse a determinadas formas de producción de subsistencia.

El principio que se iba consolidando era sencillo pero profundo:

el mineral que circulaba por el mercado debía poder relacionarse con un origen reconocido.

Esto introducía una nueva dimensión en la compraventa del oro.

Peso, ley y precio seguían siendo fundamentales, pero la procedencia empezaba también a formar parte de la transacción.

Una nueva capa de información:

El cambio no eliminó los desafíos anteriores.

Los títulos mineros, la formalización, las regalías, las obligaciones ambientales y las distintas realidades territoriales continuaron coexistiendo con una cadena comercial formada por productores, compradores locales, plantas de beneficio, comercializadores y exportadores.

Lo que ocurrió fue que sobre esa cadena comenzó a construirse una nueva capa de información.

La evolución institucional empezaba así a conectar dos preguntas que habían surgido en momentos distintos.

Primero: ¿quién tiene derecho a extraer el mineral?

Después: ¿de dónde proviene el mineral que está entrando al mercado?

Colombia había comenzado el siglo intentando organizar jurídicamente el subsuelo. Una década después, empezaba también a organizar la información que acompañaba al mineral durante su comercialización.

Desde entonces, producir oro dejó de ser suficiente.

También comenzaba a ser necesario demostrar de dónde venía.

Fuentes

Congreso de la República — Ley 1450 de 2011, artículo 112, medidas de control a la comercialización de minerales.

Presidencia de la República / Ministerio de Minas y Energía — Decreto 2637 de 2012.

Presidencia de la República / Ministerio de Minas y Energía — Decreto 276 de 2015.

Agencia Nacional de Minería — Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM) y Certificado de Origen.

OCDE — Guía de Debida Diligencia para Cadenas de Suministro Responsables de Minerales procedentes de zonas de conflicto y de alto riesgo.

OCDE — estudios sobre debida diligencia y cadena de suministro de oro en Colombia.