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Formalizar la minería: una tarea que va más allá del minero

Formalizar la minería: una tarea que va más allá del minero
Formalización

Formalizar la minería: una tarea que va más allá del minero

La expresión “el minero debe formalizarse” parece sencilla.

Y jurídicamente contiene una verdad: quien desarrolla una actividad minera tiene obligaciones que debe cumplir.

Sin embargo, cuando se observa todo lo necesario para que una pequeña operación pueda producir y comercializar legalmente, la formalización deja de parecer un trámite individual y comienza a parecer un ecosistema.

La Ley 2250 de 2022 permite verlo con especial claridad. Su objeto no se limita a la legalización de explotaciones: incorpora medidas relacionadas con financiamiento, comercialización y regulación ambiental de la actividad minera.

Cumplir sigue siendo responsabilidad del minero

Formalización no significa ausencia de obligaciones.

El productor debe demostrar bajo qué figura desarrolla su actividad, respetar las condiciones de su autorización, cumplir las exigencias técnicas, ambientales y de seguridad que correspondan, declarar y pagar regalías y acreditar el origen de su producción.

Nada de esto desaparece porque existan dificultades económicas o territoriales.

Pero existe una diferencia importante entre tener la obligación de cumplir y disponer de las condiciones necesarias para cumplir.

Y es precisamente allí donde la formalización deja de depender exclusivamente del productor.

La propia ley habla de acompañamiento

El Plan Único de Legalización y Formalización Minera previsto por la Ley 2250 se estructura sobre principios que incluyen el enfoque diferenciado, la simplificación de trámites, la articulación efectiva entre instituciones nacionales y locales y el acompañamiento de la autoridad minera.

La elección de esas herramientas es significativa.

Una política basada únicamente en exigir cumplimiento no necesitaría hablar de acompañamiento, articulación institucional o simplificación.

La ley parece reconocer que existen obstáculos que el productor individual no puede resolver por sí mismo.

Formalizar también necesita capital

Una explotación puede tener mineral y conocimiento tradicional y, sin embargo, necesitar recursos para avanzar hacia una operación formal.

Estudios técnicos, instrumentos ambientales, seguridad minera, maquinaria, mejoras de beneficio, transporte y capital de trabajo tienen costos.

Por eso la Ley 2250 creó el Fondo de Fomento Minero, concebido para apoyar a la minería legal y en proceso de formalización mediante asistencia técnica y financiera, desarrollo empresarial, investigación y adopción de tecnologías.

La formalización, entonces, también tiene una dimensión financiera.

No basta con decirle a una operación cómo debe funcionar si no existen mecanismos razonables para financiar su transformación.

El conocimiento también hace parte del proceso

La ley incorpora además al sistema de ciencia y tecnología, al SENA y al Servicio Geológico Colombiano en políticas de investigación, innovación y transferencia tecnológica orientadas a la pequeña minería, la minería tradicional y la minería de subsistencia.

Esto introduce otro actor fundamental: el conocimiento.

Caracterizar correctamente un mineral, seleccionar una tecnología de beneficio, mejorar recuperaciones o disminuir impactos ambientales puede exigir capacidades que no necesariamente existen dentro de una pequeña unidad productiva.

La academia y las instituciones técnicas pueden ayudar a cerrar esa brecha.

Y producir legalmente no basta

Existe además un último eslabón que a veces se olvida.

Después de formalizar la producción, alguien tiene que comprarla.

El mineral necesita encontrar plantas, comercializadores y compradores capaces de verificar su procedencia, documentar las operaciones, realizar los pagos correspondientes y conducirlo hacia mercados legales.

No es casual que la Ley 2250 también se ocupe de la cadena de suministro y de actores distintos al productor.

La formalización no termina cuando el oro sale de la mina.

También necesita una cadena capaz de recibirlo.

Una responsabilidad distribuida, pero no diluida

Esto no significa que todos tengan las mismas obligaciones.

El minero responde por las suyas.

La autoridad responde por sus competencias.

Las instituciones financieras deciden bajo sus propios criterios de riesgo.

Los compradores deben realizar sus procesos de debida diligencia.

Las instituciones técnicas y académicas cumplen funciones diferentes.

La responsabilidad no desaparece por distribuirse entre varios actores.

Lo que aparece es una interdependencia.

Una falla en cualquiera de esos puntos puede dificultar que una producción que intenta entrar en la formalidad consiga permanecer allí.

Perspectiva Batea:

Quizás sea necesario hacer una distinción sencilla:

una cosa es la responsabilidad de cumplir y otra la responsabilidad de hacer posible el cumplimiento.

La primera corresponde principalmente a quien desarrolla la actividad minera.

La segunda necesariamente involucra a más actores.

Estado, autoridades territoriales, sistema financiero, academia, instituciones técnicas, plantas de beneficio, comercializadores y compradores forman parte, desde funciones distintas, del entorno dentro del cual ocurre la formalización.

La Ley 2250 de 2022 parece partir precisamente de esa realidad al incorporar acompañamiento, financiación, tecnología, coordinación institucional y comercialización dentro de una misma política.

Por eso, después de años preguntando qué le falta al minero para formalizarse, quizá también debamos comenzar a preguntar:

¿qué le falta al ecosistema para que un minero que quiere cumplir pueda hacerlo y permanecer en la formalidad?

Fuentes

Ley 2250 de 2022 — disposiciones sobre legalización y formalización minera, financiamiento, comercialización, Plan Único de Legalización y Formalización, fomento minero e investigación y transferencia tecnológica.