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Licencia de explotación: una figura que viene del antiguo Código de Minas

Licencia de explotación: una figura que viene del antiguo Código de Minas
Formalización

Licencia de explotación: una figura que viene del antiguo Código de Minas

Antes de la Ley 685

Para entenderla hay que regresar a 1988. El Decreto 2655 de ese año, antiguo Código de Minas, establecía varias formas mediante las cuales podían explorarse y explotarse los minerales de propiedad de la Nación: licencias de exploración, licencias de explotación, aportes y contratos de concesión.

No eran nombres diferentes para una misma cosa. Respondían a una arquitectura minera distinta a la actual.

La licencia de explotación estaba especialmente relacionada con la pequeña minería. El interesado comenzaba con una licencia de exploración. Si cumplía sus obligaciones y el proyecto era clasificado definitivamente como pequeña minería, tenía derecho a convertir ese título en una licencia de explotación.

Era, en cierta forma, el paso de conocer el yacimiento a obtener el derecho para aprovecharlo.

¿Qué otorgaba la licencia?

La licencia permitía a su titular explotar los minerales comprendidos dentro del área y bajo las condiciones establecidas por la autoridad minera.

Pero hay una diferencia importante frente al RPP que vimos anteriormente.

La licencia no convertía al minero en propietario del subsuelo.

El propio Código de 1988 señalaba que el derecho otorgado para explorar y explotar minerales de propiedad nacional era exclusivo y temporal y que no confería la propiedad de los minerales mientras permanecieran en el yacimiento.

Por eso podemos imaginar dos situaciones muy diferentes.

En un RPP, existe un reconocimiento excepcional de propiedad privada sobre determinados derechos mineros provenientes de un régimen histórico.

En una licencia de explotación, en cambio, el recurso sigue perteneciendo al Estado y este autoriza temporalmente a un particular para explotarlo.

Un derecho pensado para tener principio y final

La licencia tampoco era indefinida.

El Decreto 2655 estableció una duración de diez años, contados desde su inscripción como título de explotación. Antes de su vencimiento, el beneficiario podía solicitar una prórroga por una sola vez y por un período igual, o ejercer el derecho de preferencia para suscribir un contrato de concesión.

Esto muestra algo interesante: incluso antes del Código actual ya existía una transición posible desde estas licencias hacia la concesión.

Entonces llegó la Ley 685 de 2001

El nuevo Código de Minas cambió profundamente el sistema.

La Ley 685 consolidó al contrato de concesión minera como la figura ordinaria para constituir el derecho a explorar y explotar minerales de propiedad estatal.

Pero el cambio de ley no significó borrar de un día para otro los derechos que ya existían.

La propia Ley 685 estableció un régimen de transición: las condiciones y obligaciones de los títulos perfeccionados o consolidados bajo leyes anteriores continuarían cumpliéndose conforme a esas normas. Incluso las solicitudes de licencias que estaban pendientes al entrar en vigencia el nuevo Código podían continuar su trámite bajo el régimen anterior, salvo que el interesado optara por acogerse al nuevo sistema.

Por eso, más de dos décadas después de expedida la Ley 685, todavía podemos encontrarnos con referencias a licencias de explotación dentro del universo de títulos mineros colombianos. La propia Agencia Nacional de Minería reconoce que existen instrumentos sometidos a regímenes anteriores y que, para las licencias provenientes del Decreto 2655, ese régimen continúa siendo jurídicamente relevante.

El subsuelo también tiene memoria

La licencia de explotación permite entender algo más amplio sobre la formalización minera colombiana.

El sistema que tenemos hoy no nació de una sola ley.

Sobre el territorio conviven derechos originados en diferentes momentos de nuestra historia:

reconocimientos de propiedad privada, antiguos títulos, licencias, contratos provenientes de áreas de aporte, contratos de concesión y mecanismos posteriores de formalización.

Cada figura cuenta una parte de esa historia.

Y por eso, cuando Batea verifica quién está detrás de un mineral, no basta con preguntar si existe un título. También importa entender qué clase de derecho es, cuándo nació, bajo qué legislación fue otorgado y qué condiciones conserva actualmente.

La trazabilidad comienza mucho antes de que el oro llegue a una balanza.

Fuentes

Decreto 2655 de 1988 — Código de Minas anterior.

Ley 685 de 2001 — Código de Minas.

Agencia Nacional de Minería (ANM) — Conceptos sobre títulos de regímenes anteriores.

SUIN-Juriscol — Normativa minera colombiana.