
¿Qué era la minería de hecho?
Para este programa, se entendía por explotadores sin título a quienes desarrollaban explotaciones de depósitos o yacimientos de propiedad estatal desde antes del 17 de agosto de 2001, sin contar con un título inscrito en el Registro Minero Nacional.
El nuevo Código les abrió una oportunidad extraordinaria.
En lugar de considerar que la única salida era detener la actividad, permitió que solicitaran que la mina que venían trabajando les fuera otorgada mediante un contrato de concesión.
Era, en esencia, una puerta para intentar pasar de una explotación preexistente sin título a una explotación amparada por uno.
Pero solicitar la legalización no era tener un título
Esta diferencia es fundamental.
El minero presentaba una solicitud de legalización.
A partir de allí debía demostrar que cumplía las condiciones establecidas y atravesar un proceso de evaluación jurídica, técnica, minera y ambiental.
Entre otras cosas, debía acreditarse la explotación anterior a la entrada en vigencia del Código y verificarse que el área pudiera ser contratada.
La reglamentación también contempló visitas técnicas y análisis sobre la viabilidad y seguridad de la explotación.
Por eso presentar una solicitud no generaba automáticamente un derecho definitivo sobre el área.
Era una oportunidad para intentar obtenerlo.
Una protección mientras se decidía
La figura tenía una característica muy importante.
Una vez presentada válidamente la solicitud y mientras la autoridad minera no la resolviera, el artículo 165 estableció un tratamiento especial frente a determinadas medidas de suspensión, decomiso y acciones penales relacionadas con esa explotación.
El legislador reconocía así una situación particular:
no era todavía un titular minero, pero tampoco era tratado simplemente como alguien que nunca hubiera intentado ingresar a la legalidad.
Estaba dentro de un proceso creado expresamente por el Estado para resolver su situación.
La puerta estuvo abierta solamente tres años
La oportunidad no fue permanente.
La Ley 685 estableció un término improrrogable de tres años contado desde el 1.º de enero de 2002.
La recepción de solicitudes terminó el 31 de diciembre de 2004.
Y miles de personas intentaron entrar.
El programa recibió 3.395 solicitudes de Legalización de Minería de Hecho.
Pero entonces apareció otra realidad.
Presentar la solicitud era mucho más fácil que llegar al final
Un balance histórico posteriormente recogido por la Defensoría del Pueblo registró el siguiente resultado para aquellas 3.395 solicitudes:
2.809 habían sido rechazadas.
361 habían sido otorgadas.
225 permanecían en estudio.
Para ese corte, aproximadamente ocho de cada diez solicitudes habían terminado rechazadas.
La cifra es suficientemente fuerte como para no necesitar exageraciones.
Pero tampoco significa que 361 haya sido el resultado final del programa: parte de las solicitudes que permanecían pendientes continuaron tramitándose posteriormente y algunas terminaron convirtiéndose en títulos.
¿Por qué tantas no llegaron?
No existe una única explicación.
Algunas solicitudes enfrentaron problemas
relacionados con la disponibilidad o superposición del área.
Otras no consiguieron cumplir requisitos o atender requerimientos.
También podían existir dificultades técnicas, ambientales o de seguridad que impidieran continuar con la legalización.
La propia reglamentación establecía circunstancias en las cuales no había lugar a legalizar una explotación.
Por eso sería incorrecto afirmar que las 2.809 solicitudes fueron rechazadas simplemente porque los mineros “no quisieron cumplir”.
Los expedientes podían fracasar por razones diferentes.
Pero el resultado colectivo sí revela algo importante:
entre solicitar entrar a la legalidad y conseguir finalmente un título existía una distancia enorme.
Un proceso que sobrevivió durante décadas
Quizás el dato más sorprendente aparece mucho después.
Las solicitudes dejaron de recibirse en diciembre de 2004.
Sin embargo, al 1.º de enero de 2023, la Agencia Nacional de Minería todavía reportaba 28 solicitudes de Legalización de Minería de Hecho en trámite.
Habían pasado más de veinte años desde que comenzó el programa.
Algunas estaban pendientes de decisiones ambientales; otras requerían ajustes de área, consulta previa o decisiones judiciales. Cinco se encontraban ya en proceso de notificación de rechazo y posterior liberación del área.
Y durante el primer semestre de ese mismo año todavía se gestionaron tres títulos mineros provenientes de este programa.
Una puerta abierta a comienzos de siglo seguía produciendo decisiones dos décadas después.
Legalizar no es solamente abrir una puerta
La Legalización de Minería de Hecho partió de una idea razonable:
reconocer que existía minería anterior al nuevo Código y ofrecerle un camino para ingresar al sistema legal.
Miles aceptaron la invitación.
Pero la historia posterior demuestra que crear una figura de formalización es apenas el comienzo.
También importa preguntarse si quienes buscan acogerse a ella tienen realmente las condiciones jurídicas, técnicas, económicas e institucionales necesarias para completar el recorrido.
Colombia volvería a intentarlo años después con otras figuras.
Entre ellas, la Formalización de Minería Tradicional.
Y nuevamente miles de mineros tocarían la puerta.
Fuentes
Ley 685 de 2001 — artículo 165.
Decreto 2390 de 2002 — Legalización de Minería de Hecho.
Defensoría del Pueblo — La minería sin control.
Agencia Nacional de Minería — Informe de Gestión 2023.





