
Una hoja de ruta que ya está en marcha:
Colombia adoptó mediante la Resolución 40046 del 14 de enero de 2026 el Plan Nacional de Desarrollo Minero 2024–2035. La norma entró en vigencia el 23 de enero y convirtió el Plan en marco orientador para los programas y proyectos del sector y para la formulación de políticas, instrumentos de planeación y decisiones en materia minera.
Aunque Colombia había elaborado anteriormente otros planes de desarrollo minero, la UPME señala que este es el primero adoptado formalmente por el Ministerio de Minas y Energía. Su horizonte llega hasta 2035.
Formalizar no significa únicamente obtener un título:
Uno de los aspectos relevantes del nuevo Plan es la manera como aborda la pequeña minería.
Entre sus acciones se encuentran la delimitación y declaración de Áreas Estratégicas Mineras y Áreas de Reserva para la Formalización, la implementación del Plan Único de Legalización y Formalización Minera y el acompañamiento a unidades productivas en tránsito hacia la formalidad.
Pero el Plan también reconoce una realidad frecuente en los territorios mineros colombianos: pequeños productores que desarrollan su actividad dentro de áreas sobre las cuales ya existen derechos mineros.
Frente a ello, contempla procesos de mediación para alcanzar acuerdos entre titulares y mineros informales de pequeña escala. También incluye acciones de acompañamiento para esquemas asociativos y medidas dirigidas a los mineros de subsistencia.
La formalización comienza así a observarse no solamente como un trámite, sino como un proceso que requiere soluciones jurídicas, productivas y organizativas capaces de responder a distintas realidades territoriales.
Después de formalizar viene otra pregunta: ¿cómo integrarse a la economía formal?
El Plan incorpora una dimensión especialmente importante para la pequeña minería: el desarrollo socioempresarial.
Entre las acciones previstas se encuentra impulsar la inclusión financiera, fortalecer esquemas asociativos, generar oportunidades de valor agregado e identificar fuentes de financiación para actores y poblaciones subatendidas o no atendidas.
Esto introduce una diferencia importante.
Una unidad minera puede avanzar jurídicamente hacia la formalidad y, sin embargo, continuar enfrentando dificultades para financiarse, organizarse, transformar su producción o integrarse a circuitos económicos formales.
La trazabilidad comienza a ocupar un lugar propio:
El Plan también incorpora instrumentos que van más allá de identificar quién está autorizado para producir.
La Agencia Nacional de Minería tiene entre sus acciones implementar una estrategia de seguimiento a los procesos de debida diligencia en la cadena de suministro aplicados a titulares mineros.
Por su parte, el Servicio Geológico Colombiano deberá crear y fortalecer una herramienta de huella digital y/o trazabilidad de minerales, orientada a determinar su procedencia y detectar el uso de sustancias ilícitas durante los procesos de aprovechamiento o beneficio.
El Plan contempla además mecanismos de coordinación entre entidades para intercambiar información, fortalecer el control de trazabilidad y detectar explotaciones no autorizadas o ilícitas.
Son instrumentos diferentes, pero apuntan hacia una misma transformación: en una cadena minera moderna ya no basta con conocer la existencia del mineral. Cada vez resulta más importante poder reconstruir su procedencia y las condiciones de su recorrido por la cadena.
¿Y dónde aparece el mercado?
Aquí surge uno de los elementos más interesantes del Plan.
Dentro de sus objetivos de transformación productiva se propone fortalecer encadenamientos, desarrollar cadenas de proveeduría, impulsar generación de valor agregado y promover nuevas relaciones entre la minería y otros sectores de la economía.
Pero existe una acción todavía más específica: la UPME deberá realizar estudios sectoriales para identificar posibles puntos de congestión o ineficiencia en las cadenas de valor de los mercados relacionados con la industria minera.
Durante 2026, la Subdirección de Minería de la UPME ya reporta trabajos para desarrollar metodologías que permitan caracterizar estos encadenamientos, mapear flujos de valor e identificar restricciones e ineficiencias.
Es un cambio relevante: además de preguntarse quién produce y bajo qué figura jurídica, la planeación minera comienza a preguntarse también qué ocurre con el mineral dentro de la cadena económica.
En el oro, la pregunta adquiere una dimensión particular:
El Plan comprende al sector minero colombiano en su conjunto. Por eso no todas sus acciones fueron diseñadas específicamente para el oro.
Sin embargo, varias adquieren especial importancia en una cadena como la aurífera, donde pueden coexistir mineros de subsistencia, pequeños productores, figuras de formalización, titulares, asociaciones, plantas, comercializadores y exportadores.
Allí aparece una cuestión distinta de la simple autorización para extraer: cómo integrar pequeñas producciones legales a una cadena económica formal sin perder la información sobre su procedencia.
El Plan no establece un modelo específico para la comercialización del oro ni diseña una arquitectura completa desde el productor hasta el comprador internacional. Tampoco determina cómo debería funcionar la agregación comercial de pequeñas producciones, la formación del precio territorial o la liquidez necesaria para adquirirlas.
Pero sí incorpora varias piezas relacionadas con ese problema: formalización, asociatividad, inclusión financiera, debida diligencia, trazabilidad, información y análisis de cadenas de valor.
Del productor a la cadena:
La hoja de ruta hasta 2035 muestra una evolución en la manera de observar la formalización minera.
El título y la regularización continúan siendo fundamentales, pero alrededor de ellos aparecen otras dimensiones: organización empresarial, financiación, tecnología, debida diligencia, trazabilidad y acceso a cadenas de valor.
Para el mercado del oro queda abierta una pregunta fundamental.
Entre lograr que una producción sea legal y conseguir que encuentre un mercado formal existe todavía un recorrido: alguien debe recibirla, verificarla, agregarla cuando sea necesario, conservar la información sobre su origen, financiar la operación, transformarla o exportarla y conectarla finalmente con el mercado.
El Plan Nacional de Desarrollo Minero 2024–2035 no define por sí solo cómo debe organizarse ese recorrido. Pero sí incorpora varias de las condiciones necesarias para comenzar a estudiarlo como una cadena y no solamente como una sucesión de trámites.
Fuentes: Ministerio de Minas y Energía, Resolución 40046 de 2026; Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), Plan Nacional de Desarrollo Minero 2024–2035; UPME, Subdirección de Minería; documentos de participación y respuesta a comentarios del PNDM 2024–2035.





