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Cuando una palabra define al minero

Cuando una palabra define al minero
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Cuando una palabra define al minero

Un hombre entra a un río en una zona aurífera de Colombia y extrae oro de un depósito aluvial.

Sabemos que es minero.

Lo que no puede determinarse simplemente observándolo es la condición jurídica que rodea su actividad. Puede estar registrado como minero de subsistencia, trabajar dentro de un título, pertenecer a una comunidad con tradición minera, encontrarse dentro de un proceso de formalización o desarrollar una explotación que carece de las autorizaciones correspondientes. También pueden existir terceros que financien, controlen, compren la producción o exijan pagos para permitir la actividad.

Las palabras utilizadas para describir esas situaciones no nacieron en el río. Fueron construidas progresivamente por el Estado colombiano.

En 2003, el Decreto 2191 adoptó el Glosario Técnico Minero con el propósito de establecer una terminología uniforme. Allí se definió la minería ilegal como aquella desarrollada sin inscripción en el Registro Minero Nacional y sin título minero. La misma definición señaló que se trataba de minería desarrollada de manera “artesanal e informal” al margen de la ley.

Sin embargo, el mismo glosario incluyó una definición independiente de minería informal, asociada con pequeñas y medianas unidades de explotación, generalmente individuales, sin registros contables.

Desde el propio lenguaje institucional apareció así una primera superposición: lo informal podía constituir una categoría propia y, al mismo tiempo, formar parte de la definición de lo ilegal.

Una década después surgió otra distinción. El Decreto 933 de 2013 describió la minería tradicional como una actividad desarrollada durante determinados períodos por personas, grupos o comunidades sin título minero, pero que constituía una fuente de manutención y generación de ingresos. La propia norma la caracterizó como una especie de minería informal susceptible de formalización.

La ausencia de título podía entonces conducir a caracterizaciones diferentes dependiendo de las circunstancias de la explotación.

Mientras Colombia desarrollaba mecanismos para formalizar explotaciones tradicionales, otro fenómeno comenzó a ocupar un espacio creciente en el debate público: la participación de guerrillas, bandas y organizaciones vinculadas al narcotráfico en diferentes segmentos de la economía del oro.

A comienzos de la década de 2010, las autoridades hablaban de minería ilegal mientras informaban simultáneamente sobre explotaciones promovidas, controladas o financiadas por organizaciones armadas. Hacia 2012, el Gobierno empezó a utilizar con mayor claridad otra expresión: minería criminal.

La intención inicial era precisamente establecer una diferencia. Una realidad era la del pequeño minero artesanal o tradicional susceptible de acompañamiento y formalización. Otra era la participación de organizaciones criminales que financiaban, controlaban o se beneficiaban de determinadas explotaciones.

La aparición de una nueva categoría, sin embargo, no eliminó las anteriores. Desde entonces comenzaron a convivir en el lenguaje público expresiones como minería informal, minería ilegal y minería criminal.

La Corte Constitucional también encontró dificultades para reducir la realidad minera colombiana a una simple división entre legal e ilegal. En diferentes decisiones reconoció diferencias entre minería tradicional, artesanal, de subsistencia, informal o de hecho; explotación realizada sin las autorizaciones correspondientes; y actividades vinculadas con organizaciones criminales.

Para diferenciarlas incorporó elementos como la escala, la tradicionalidad, la subsistencia, la posibilidad de adecuación al ordenamiento y la denominada vocación de legalización o formalización.

Pero una intención necesita convertirse en algo verificable.

Por eso el Estado terminó desarrollando caracterizaciones, solicitudes, formularios y procedimientos administrativos que permitieran acreditar que un minero estaba efectivamente intentando transitar hacia la formalidad.

En 2025, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40141 precisamente para establecer criterios de identificación y diferenciación de pequeños mineros informales con vocación de formalización.

Más de veinte años después de la expedición del glosario que pretendía unificar la terminología minera, el Estado necesitaba establecer nuevos criterios para diferenciar categorías que durante años se habían superpuesto.

Ese mismo año, la Corte Constitucional reconoció expresamente el problema. En la Sentencia T-106 de 2025 advirtió sobre la vaguedad del concepto de minería ilegal y señaló que su utilización podía extenderse desde la minería criminal hasta la minería no formalizada e incluso la minería de subsistencia.

La confusión, por tanto, no se originó únicamente en la conversación cotidiana. Está presente en la propia evolución jurídica e institucional de las categorías.

Después ocurrió otro fenómeno.

Las palabras salieron de las normas y llegaron a los comunicados oficiales. De los comunicados pasaron a los medios de comunicación y, mediante su repetición, terminaron incorporándose al lenguaje de la opinión pública.

Cuando la Fuerza Pública interviene una explotación que carece de determinadas autorizaciones puede describirla como minería ilegal o explotación ilícita. Si además una investigación establece que una organización armada obtiene recursos de esa explotación, el mismo relato puede incorporar expresiones como rentas criminales o minería criminal.

Son afirmaciones que responden a preguntas distintas, pero al aparecer juntas de manera reiterada pueden terminar percibiéndose como equivalentes.

En 2017, por ejemplo, la Policía informó sobre la captura de 38 “mineros ilegales” en Caucasia y señaló que las ganancias de la actividad aparentemente financiaban al Clan del Golfo. Organizaciones mineras sostuvieron posteriormente que los detenidos eran mineros de subsistencia que carecían de títulos y permisos y rechazaron que pertenecieran a esa organización.

Ese mismo año, otro artículo periodístico utilizó una expresión particularmente reveladora: “minería ilegal pero no criminal”.

Los ejemplos muestran que una misma realidad puede recibir denominaciones diferentes dependiendo de la dimensión que observa quien la describe.

Esto resulta especialmente visible en la minería aluvial.

Un trabajador puede comenzar extrayendo oro manualmente y, bajo determinadas condiciones, encontrarse dentro de las reglas del barequeo o la minería de subsistencia. La introducción de maquinaria modifica el régimen aplicable. La inexistencia de un instrumento que permita acreditar la procedencia de la producción introduce otra situación jurídica. La existencia de un propietario que recibe una participación económica agrega una relación adicional.

Si además una organización armada exige parte de la producción para permitir que la explotación continúe, aparece una dimensión completamente diferente.

El pago puede corresponder a una extorsión. Puede existir financiación voluntaria. Puede haber control de la explotación o participación directa de una organización criminal. Cada escenario requiere hechos y pruebas diferentes.

El trabajador que se encuentra dentro del río puede seguir siendo la misma persona. Lo que cambia es la información disponible sobre las condiciones jurídicas, económicas y eventualmente criminales que rodean su actividad.

Ahí aparece una consecuencia particularmente importante del lenguaje.

No significa lo mismo hablar de explotación ilícita de minerales, minería ilegal, minero ilegal o minero criminal.

La primera expresión describe una conducta. La segunda caracteriza una actividad. La tercera traslada esa condición hacia la persona. La cuarta introduce una dimensión penal que requiere elementos adicionales.

La repetición puede borrar esas diferencias.

Una categoría jurídica pasa a un comunicado institucional. El comunicado llega a un titular. El titular entra en la conversación pública. Con el tiempo, una palabra creada para describir una situación determinada puede terminar convirtiéndose en una identidad atribuida a una persona.

Así se construye una asociación aparentemente sencilla: ausencia de formalidad, ilegalidad y criminalidad comienzan a percibirse como partes de una misma condición.

Pero el ordenamiento colombiano no establece esa equivalencia automática.

Colombia necesita categorías para determinar quién puede explotar un recurso, bajo qué condiciones puede hacerlo, cómo se acredita la procedencia de los minerales, cómo se protege el ambiente y cuándo una conducta debe ser investigada penalmente.

La dificultad aparece cuando categorías creadas para responder preguntas diferentes empiezan a utilizarse como si describieran una sola realidad.

Un minero puede encontrarse en situación de informalidad y tener vocación de formalización. Una explotación puede incumplir requisitos legales sin que ello demuestre que quien trabaja allí pertenece a una organización criminal. Y una organización criminal puede obtener rentas mediante extorsión de una actividad minera sin que todos los trabajadores sometidos a ese control se conviertan automáticamente en integrantes de esa organización.

Por eso la condición de una explotación no puede establecerse simplemente observando al trabajador.

Importan el lugar donde produce, el método utilizado, la condición jurídica del área, la posibilidad de acreditar la procedencia del mineral, la existencia de procesos de formalización, las relaciones económicas alrededor de la operación, la comercialización de la producción y, cuando corresponda, la existencia probada de conductas criminales.

Un hombre está dentro de un río buscando oro.

Sabemos que es minero.

Todo lo demás requiere evidencia.

Después de más de veinte años utilizando categorías para explicar la minería colombiana, quizás el problema no esté solamente en las palabras que hemos creado, sino en todo lo que hemos terminado suponiendo sobre las personas a las que se las aplicamos.

Fuentes:

Código de Minas — Ley 685 de 2001; Decreto 2191 de 2003 — Glosario Técnico Minero; Decreto 933 de 2013; Corte Constitucional, sentencias C-259 de 2016, C-389 de 2016 y T-106 de 2025; Ministerio de Minas y Energía, Resolución 40141 de 2025; Policía Nacional; El Tiempo; El Colombiano; El Espectador y comunicaciones institucionales sobre minería y formalización.