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Solicitud de Formalización de Minería Tradicional: Colombia volvió a abrir una puerta

Solicitud de Formalización de Minería Tradicional: Colombia volvió a abrir una puerta
Formalización

Solicitud de Formalización de Minería Tradicional: Colombia volvió a abrir una puerta

¿Qué era un minero tradicional?

La diferencia comienza precisamente allí.

No bastaba con afirmar que se estaba explotando una mina sin título.

El solicitante debía demostrar que su actividad minera venía desarrollándose desde años atrás.

La Ley 1382 de 2010 abrió la posibilidad para que explotadores, grupos y asociaciones de minería tradicional que trabajaban áreas sin título pudieran solicitar un contrato de concesión.

Posteriormente, la reglamentación desarrolló con mayor precisión el concepto de minería tradicional y tuvo en cuenta elementos como la antigüedad de la explotación y su relación económica y social con las comunidades del territorio.

La idea era reconocer una realidad particular:

hay minería que no nació de una solicitud ante el Estado. Nació primero en el territorio y después intentó encontrar un lugar dentro de la ley.

¿Qué buscaba la solicitud?

El objetivo final era parecido al del programa anterior:

que una explotación minera tradicional que funcionaba sin título pudiera recorrer un proceso de formalización y eventualmente llegar a un contrato de concesión minera.

Pero nuevamente debemos hacer la misma distinción:

presentar una Solicitud de Formalización de Minería Tradicional no significaba tener un título minero.

El solicitante debía demostrar su condición de minero tradicional y cumplir los requisitos establecidos para que el proceso pudiera continuar.

También debía existir viabilidad jurídica sobre el área solicitada.

Una historia jurídica accidentada

La figura nació con la Ley 1382 de 2010.

Pero ocurrió algo extraordinario.

En 2011, la Corte Constitucional declaró inexequible esa reforma al Código de Minas por no haberse realizado previamente la consulta con las comunidades étnicas que podían resultar directamente afectadas.

La Corte, sin embargo, difirió los efectos de su decisión durante dos años.

Durante ese período continuaron desarrollándose mecanismos para tramitar las solicitudes de minería tradicional.

En 2013 se expidió el Decreto 933 para reglamentar el procedimiento.

Y ese decreto también tendría problemas posteriormente: en 2019 fue declarado nulo por el Consejo de Estado.

La formalización de estos mineros quedó así atravesada no solamente por requisitos técnicos y administrativos, sino también por cambios y controversias en las propias normas que debían permitirla.

Miles volvieron a presentarse

La respuesta de los mineros fue enorme.

Para julio de 2013 se habían presentado 8.125 Solicitudes de Formalización de Minería Tradicional.

En el balance disponible para ese momento:

3.165 habían sido rechazadas.

4.959 continuaban en trámite.

1 había llegado a título.

Estas cifras corresponden a una fotografía temprana del programa y no a su resultado final.

Muchas solicitudes continuaron su trámite durante los años siguientes.

Pero la imagen inicial resulta reveladora:

nuevamente miles de personas intentaban ingresar al sistema y nuevamente el camino hasta obtener un título resultaba largo y complejo.

El programa sobrevivió a las normas que lo crearon

La historia no terminó cuando desaparecieron las normas originales.

En 2019, la Ley 1955 volvió a ocuparse de aquellas solicitudes.

Su artículo 325 estableció un nuevo marco para las Solicitudes de Formalización de Minería Tradicional presentadas hasta el 10 de mayo de 2013 que continuaran vigentes.

Para aquellas que se encontraran sobre área libre, la autoridad minera debía verificar ciertos requisitos y continuar el proceso que eventualmente podría conducir a un contrato de concesión.

Es decir:

años después de haber presentado sus solicitudes, algunos mineros todavía seguían intentando completar el camino hacia la formalización.

Dos programas distintos para un mismo problema

Por eso no debemos confundir esta figura con la Solicitud de Legalización de Minería de Hecho de la Ley 685 de 2001.

La primera gran ventana comenzó en 2001.

La Solicitud de Formalización de Minería Tradicional apareció años después y tuvo su propio universo de solicitantes, requisitos, expedientes y dificultades jurídicas.

Durante varios años incluso coexistieron solicitudes pendientes de ambos programas.

Eran dos caminos diferentes.

Pero detrás de ellos estaba la misma realidad:

la minería existía antes de que el Estado consiguiera incorporarla plenamente a sus registros.

Cuando el territorio va más rápido que la norma

La historia de la Solicitud de Formalización de Minería Tradicional deja una pregunta incómoda.

Colombia ya había creado un programa extraordinario de legalización en 2001.

Menos de una década después tuvo que crear otro.

Y posteriormente tendría que desarrollar nuevas figuras: Áreas de Reserva Especial, subcontratos de formalización, devolución de áreas, contratos con requisitos diferenciales y otros mecanismos.

Tal vez el problema nunca haya sido simplemente encontrar una figura jurídica adecuada.

Tal vez el verdadero desafío ha sido construir un camino que pueda recorrer el minero que existe en el territorio.

Porque una cosa es abrir una puerta hacia la formalidad.

Y otra muy distinta es conseguir que quienes están del otro lado puedan atravesarla.

Fuentes

Ley 1382 de 2010 — artículo 12.

Decreto 933 de 2013 — Formalización de Minería Tradicional.

Ley 1955 de 2019 — artículo 325.

Agencia Nacional de Minería — Política Minera de Colombia.