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Cerrar una mina también se planifica: las nuevas reglas que empiezan a regir en Colombia

Cerrar una mina también se planifica: las nuevas reglas que empiezan a regir en Colombia
Regulación

Cerrar una mina también se planifica: las nuevas reglas que empiezan a regir en Colombia

Toda mina tiene un ciclo de vida.

Se explora, se construye, comienza la explotación, alcanza diferentes niveles de producción y eventualmente llega el momento en que algunas áreas dejan de utilizarse o la operación completa termina.

Hasta ahora, buena parte de la regulación colombiana sobre el final de una operación estaba distribuida entre obligaciones mineras y ambientales, incluyendo los planes de desmantelamiento y abandono.

El Decreto 742 busca reunir esa discusión dentro de una visión más amplia del cierre de minas.

Y lo hace incorporando una idea importante: cerrar no es solamente abandonar físicamente una explotación.

También significa prever qué ocurre con el territorio, las instalaciones, los trabajadores, las comunidades y los recursos necesarios para cumplir las obligaciones cuando la producción termine.

No existe una sola forma de cerrar

La nueva regulación reconoce diferentes situaciones.

El cierre progresivo ocurre mientras la mina todavía está operando. Se aplica sobre áreas que dejan de ser necesarias para el proyecto y debe estar contemplado desde la formulación inicial del plan y actualizarse durante la operación.

El cierre temporal aparece cuando la actividad se suspende por circunstancias técnicas, económicas, legales, administrativas o por contingencias, pero existe posibilidad de continuar posteriormente.

El cierre anticipado se produce cuando alguna circunstancia impide definitivamente continuar el proyecto antes de alcanzar el final originalmente previsto.

Y el cierre final corresponde al término de la vida útil de la operación.

La norma incorpora además el cierre técnico gradual, pensado para determinadas situaciones de pequeña minería y procesos de legalización y formalización.

El cierre empieza antes del último día

Este probablemente sea el cambio más fácil de comprender.

Una mina no debería llegar al final de su operación y preguntarse entonces qué hacer con todo lo que queda.

El Plan de Cierre de Minas deberá formar parte del Programa de Trabajos y Obras —PTO— o del instrumento técnico correspondiente y ser presentado ante las autoridades competentes.

Para pequeños mineros que deban presentar un Programa de Trabajos y Obras Diferencial —PTOD—, el plan deberá incluirse como documento anexo con las medidas de cierre progresivo y final.

Esto convierte el cierre en una variable de planificación de la propia operación.

¿Qué hay que prever?

El alcance es bastante amplio.

El plan puede involucrar el retiro de equipos mineros, desmantelamiento de instalaciones, demolición de estructuras que no tendrán utilización posterior, estabilidad física y química, recuperación y restauración de áreas intervenidas, manejo del agua, rehabilitación ecológica y gestión de riesgos para los usos posteriores del territorio.

Pero la regulación introduce también una dimensión menos evidente:

qué ocurre con las personas y con la economía que se desarrolló alrededor de la mina.

El decreto contempla programas relacionados con nuevas prácticas económicas, diversificación y reconversión laboral y productiva.

¿Y los trabajadores?

El cierre tampoco queda limitado al componente ambiental.

El Plan de Cierre y el Plan de Gestión Social deberán guardar coherencia y contemplar acciones relacionadas con la transición laboral.

La norma establece procesos de concertación con trabajadores y organizaciones sindicales cuando existan, y contempla obligaciones de información al Ministerio del Trabajo cuando un cierre temporal, anticipado o final pueda generar impactos significativos sobre el empleo, las relaciones laborales o la seguridad social.

Esto significa que el final de una mina comienza a observarse también como una transición económica y laboral del territorio.

Cerrar también cuesta

Hay otro componente particularmente importante.

Cerrar correctamente una mina requiere dinero.

Recuperar áreas, desmontar instalaciones, estabilizar estructuras, manejar aguas, realizar monitoreos y cumplir las demás obligaciones puede implicar costos importantes precisamente cuando la operación ya está dejando de generar ingresos.

Por eso el decreto incorpora la planeación financiera del cierre y prevé garantías destinadas a respaldar esas obligaciones.

Sin embargo, esta parte todavía requiere desarrollo reglamentario.

El Decreto 742 otorgó doce meses a los ministerios de Minas y Energía y Ambiente, junto con la ANM, para reglamentar coordinadamente los mecanismos, condiciones, cálculos, procedimientos y criterios aplicables a esas garantías financieras.

Ese detalle es importante: el decreto ya está vigente, pero parte de su implementación todavía deberá desarrollarse.

¿A quién aplica?

La regulación no está dirigida únicamente a las grandes minas.

Aplica a titulares mineros y beneficiarios de autorizaciones temporales que desarrollen o pretendan desarrollar actividades en construcción y montaje o explotación.

También contempla determinadas situaciones relacionadas con beneficiarios de procesos de legalización y formalización minera de la Ley 2250 de 2022, particularmente mediante la figura del Plan de Cierre Técnico Gradual.

Para pequeños mineros y procesos de formalización, además, la propia norma ordena desarrollar reglamentación específica.

La escala y la situación jurídica del productor, por tanto, seguirán siendo importantes para determinar exactamente cómo se aplicarán algunas de estas obligaciones.

Perspectiva Batea::

Durante mucho tiempo resulta natural pensar una mina principalmente desde su comienzo:

qué mineral existe, cuánto puede producirse, cuánto cuesta extraerlo y cuánto tiempo podrá explotarse.

El Decreto 742 introduce otra pregunta desde el principio:

¿qué quedará cuando la explotación termine?

La respuesta ya no comprende solamente el hueco, el túnel o la maquinaria.

Incluye el territorio, el agua, las estructuras, los trabajadores, las comunidades y los recursos económicos necesarios para cumplir las obligaciones pendientes.

Eso cambia la manera de entender el ciclo minero.

Una operación responsable no debería descubrir cuánto cuesta cerrarse cuando se queda sin mineral.

Debería saberlo mientras todavía está produciendo.

Porque, bajo la nueva regulación colombiana, el cierre deja de ser simplemente el final de la mina y empieza a convertirse en una etapa que se construye durante su vida.

Fuentes

Decreto 742 del 9 de julio de 2026, por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015 y se reglamenta el cierre de minas. Sistema Único de Información Normativa — SUIN-Juriscol.

Ministerio de Minas y Energía, información oficial sobre la reglamentación integral para el cierre de minas, 15 de julio de 2026.

Consultar el Decreto 742 de 2026 completo