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Europa revisa las reglas de abastecimiento responsable del oro internacional

Europa revisa las reglas de abastecimiento responsable del oro internacional
Regulación

Europa revisa las reglas de abastecimiento responsable del oro internacional

La Unión Europea adelanta un nuevo proceso de evaluación de las normas que regulan el abastecimiento responsable de oro y otros minerales en el comercio internacional. En junio de 2026, la Comisión Europea publicó una convocatoria para contratar un estudio sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2017/821, con el propósito de examinar su funcionamiento, los resultados alcanzados y las dificultades identificadas desde su entrada en aplicación.

La normativa, cuyas principales obligaciones comenzaron a aplicarse el 1 de enero de 2021, comprende determinados importadores europeos de oro, estaño, tantalio y tungsteno. Su objetivo es reducir el riesgo de que el comercio de estos materiales contribuya a financiar conflictos armados o esté relacionado con graves vulneraciones de los derechos humanos.

Una regulación que abarca la cadena de suministro:

El reglamento se fundamenta en las recomendaciones de debida diligencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que constituyen una referencia internacional para el abastecimiento responsable de minerales.

Su aplicación exige a los importadores comprendidos en la normativa establecer sistemas de gestión, identificar y evaluar riesgos, adoptar medidas de mitigación y cumplir determinadas obligaciones de auditoría independiente y divulgación de información.

El enfoque no consiste en prohibir de manera general la comercialización de oro procedente de territorios considerados de riesgo, sino en establecer procedimientos que permitan reconocer las circunstancias de cada cadena de abastecimiento y gestionar los riesgos identificados.

Esto implica examinar información relacionada con los proveedores, el origen del material, las operaciones comerciales, los participantes de la cadena y las condiciones bajo las cuales el metal llega al mercado europeo.

Los desafíos encontrados durante su aplicación:

La primera evaluación del reglamento, presentada por la Comisión Europea en septiembre de 2024, examinó la experiencia de sus primeros años de aplicación y las dificultades para establecer resultados verificables sobre las condiciones de abastecimiento.

Entre los asuntos identificados figuran las diferencias en la capacidad de supervisión entre Estados miembros, las dificultades para obtener información completa sobre determinadas cadenas de suministro y los desafíos para evaluar el impacto efectivo de las medidas de debida diligencia en los territorios de origen.

El comercio internacional del oro presenta características particulares. El metal puede pasar por distintos productores, intermediarios, comercializadores y refinerías antes de llegar a su comprador final. Durante ese recorrido puede ser transportado, fundido, refinado o mezclado con material de otras procedencias, lo que exige mecanismos adecuados de identificación y documentación.

Por esta razón, la trazabilidad constituye una herramienta importante para la debida diligencia, aunque ambos conceptos no son equivalentes. Mientras la trazabilidad permite reconstruir el recorrido comercial y físico del metal, la debida diligencia comprende también la evaluación de riesgos y las decisiones adoptadas para prevenirlos o mitigarlos.

Implicaciones para los países productores y exportadores:

Aunque las obligaciones jurídicas del reglamento recaen principalmente sobre los importadores europeos comprendidos en su ámbito de aplicación, sus efectos pueden extenderse comercialmente a proveedores situados fuera de la Unión Europea.

Los compradores y las refinerías pueden requerir información sobre la procedencia del oro, la identificación de sus contrapartes, los documentos de adquisición, las operaciones de transporte y transformación, así como los procedimientos empleados para gestionar riesgos en la cadena de suministro.

Estas exigencias resultan relevantes para países latinoamericanos que participan en el mercado internacional del oro, donde conviven distintas escalas de producción minera, estructuras de abastecimiento y modalidades de comercialización.

La disponibilidad de información verificable puede facilitar las relaciones entre los participantes de la cadena, mientras que las dificultades documentales pueden representar obstáculos para determinados canales comerciales.

Una revisión que todavía no modifica las obligaciones vigentes

El proceso iniciado en 2026 forma parte de los mecanismos periódicos de evaluación previstos en el propio reglamento. Su propósito es reunir evidencia sobre la aplicación de las disposiciones existentes y determinar si los instrumentos actuales cumplen los objetivos establecidos.

El artículo 17 contempla que estas evaluaciones examinen, entre otros asuntos, la eficacia de la regulación y la eventual necesidad de medidas adicionales.

Sin embargo, la convocatoria del estudio no constituye por sí misma una reforma normativa ni introduce nuevas obligaciones para los participantes del mercado.

Los resultados de la evaluación podrán servir como fundamento para recomendaciones o futuras propuestas regulatorias, cuyo contenido y eventual aprobación dependerán de procedimientos posteriores.

La revisión europea se desarrolla en un contexto en el que el abastecimiento responsable continúa adquiriendo importancia en las relaciones comerciales internacionales. Más allá de la identificación física del metal, los mecanismos de debida diligencia buscan disponer de información suficiente para comprender las condiciones en las que el oro se produce, adquiere, transforma y comercializa.

Fuentes:

Comisión Europea, Reglamento (UE) 2017/821; Informe COM(2024)415, primera evaluación del Reglamento de Minerales de Conflicto; convocatoria de revisión publicada en junio de 2026; OCDE, Guía de Debida Diligencia para Cadenas de Suministro Responsables de Minerales.